Loading ...

MINEDU modifica ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en II.EE.

El Ministerio de Educación ha puesto a disposición del público el proyecto de una norma que busca modificar el reglamento de la Ley que regu...

El Ministerio de Educación ha puesto a disposición del público el proyecto de una norma que busca modificar el reglamento de la Ley que regula la participación de los padres de familia en las escuelas públicas. Con esto se busca que los padres puedan dar sus comentarios y sugerencias para mejorar la educación y la convivencia en los colegios. Se te invita a participar, revisando la propuesta y enviando tus aportes dentro de los próximos 15 días.


[Descargar resolución  ##download##]

Lima, 9 de setiembre de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2025-INT-0681146, el Informe Nº 00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, los padres de familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, su objeto es regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, el referido Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas públicas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, aunado a ello, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe Nº 01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos que, como anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica [email protected].

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

[Descargar resolución  ##download##]

COMENTARIOS

Se han cargado todas las publicaciones No se encontraron publicaciones VER TODO Leer más Responder Cancelar respuesta Eliminar Por Inicio PÁGINAS PUBLICACIONES Ver todo RECOMENDADO PARA TI ETIQUETA ARCHIVO BUSCAR TODAS LAS PUBLICACIONES No se encontró ninguna entrada que coincida con tu solicitud Volver al inicio Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Dom Lun Mar Mié Jue Vie Sáb Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic justo ahora hace 1 minuto $$1$$ minutos atrás 1 hora atrás $$1$$ horas atrás Ayer $$1$$ días atrás $$1$$ semanas atrás más de 5 semanas atrás Seguidores Seguir CONTENIDO PREMIUM BLOQUEADO Paso 1: Compartir en una red social. Paso 2: Haz clic en el enlace en tu red social. Copiar todo el código Seleccionar todo el código Todos los códigos se copiaron en tu portapapeles No se pueden copiar los códigos / textos, por favor, presiona [CTRL]+[C] (o CMD+C en Mac) para copiar Tabla de Contenido